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Contraloría Municipal
La vigilancia, el control interno, la supervisión y la evaluación de los recursos y disciplina presupuestaria, así como el funcionamiento administrativo de los Municipios estará a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular será designado por el Ayuntamiento a terna propuesta de la primera minoría de integrantes del Cabildo, como resultado de la elección del Ayuntamiento.
Son facultades y obligaciones de la Contraloría Municipal:
I. Vigilar y verificar el uso correcto de los recursos propios, así como los que la Federación y el Estado transfieran al Municipio, de conformidad con la normatividad establecida en materia de control y evaluación;
II. Inspeccionar el gasto público municipal, y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;
III. Verificar el cumplimiento por parte del Ayuntamiento y sus integrantes de las disposiciones aplicables en materia de:
b) Contratación y pago de personal;
c) Contratación de servicios y obra pública; y
d) Adquisición, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenamiento y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración municipal.
IV. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con la administración municipal, de conformidad con las normas que al efecto se emitan por el Ayuntamiento;
V. Coadyuvar con la Auditoría Superior del Estado, para que los servidores públicos municipales que deban hacerlo presenten oportunamente sus declaraciones de situación patrimonial;
VI. Conocer e investigar los hechos u omisiones de los servidores públicos municipales, que no sean miembros del Cabildo, para que el Ayuntamiento decida si se fincan o no, responsabilidades administrativas. Aportar al Síndico Municipal los elementos suficientes para que el Ayuntamiento decida si se fincan o no, responsabilidades administrativas. Aportar el Síndico Municipal los elementos suficientes para que se hagan las denuncias correspondientes ante el Ministerio público, en caso de probarle delito
VII. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y los programas operativos,
VIII. Programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal informando del resultado al Cabildo y a la Auditoría Superior, para que en su caso, se finquen las responsabilidades correspondientes;
IX. Revisar y verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como las cuentas públicas e informar al Cabildo y a la Auditoría Superior;
X. Informar trimestralmente al Ayuntamiento y a la Auditoría Superior sobre las acciones y actividades de la Contraloría; y
XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas sobre la materia, reglamentos, bandos y acuerdos del Ayuntamiento.