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Contraloría Municipal
La vigilancia, el control interno, la supervisión y la evaluación  de los recursos y disciplina presupuestaria, así como el funcionamiento  administrativo de los Municipios estará a cargo de la Contraloría Municipal,  cuyo titular será designado por el Ayuntamiento a terna propuesta de la primera  minoría de integrantes del Cabildo, como resultado de la elección del  Ayuntamiento.
    Son facultades y obligaciones de la Contraloría Municipal: 
I. Vigilar  y verificar el uso correcto de los recursos propios, así como los que la Federación y el Estado  transfieran al Municipio, de conformidad con la normatividad establecida en  materia de control y evaluación; 
      II. Inspeccionar  el gasto público municipal, y su congruencia con el Presupuesto de Egresos; 
      III. Verificar  el cumplimiento por parte del Ayuntamiento y sus integrantes de las  disposiciones aplicables en materia de: 
b) Contratación y pago de personal;
c) Contratación de servicios y obra pública; y
d) Adquisición, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenamiento y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración municipal.
IV. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con la administración municipal, de conformidad con las normas que al efecto se emitan por el Ayuntamiento;
V. Coadyuvar  con la Auditoría   Superior del Estado, para que los servidores públicos  municipales que deban hacerlo presenten oportunamente sus declaraciones de  situación patrimonial;
      VI. Conocer  e investigar los hechos u omisiones de los servidores públicos municipales, que  no sean  miembros del Cabildo, para que el Ayuntamiento decida si se  fincan o no, responsabilidades administrativas. Aportar al Síndico Municipal  los elementos suficientes para que el Ayuntamiento decida si se fincan o no,  responsabilidades administrativas. Aportar el Síndico Municipal los elementos  suficientes para que se hagan las denuncias correspondientes ante el Ministerio  público, en caso de probarle delito 
      VII. Verificar  el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y los programas operativos, 
      VIII. Programar  y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración  pública municipal informando del resultado al Cabildo y a la Auditoría  Superior, para que en su caso, se finquen las responsabilidades  correspondientes;
      IX. Revisar  y verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal,  así como las cuentas públicas e informar al Cabildo y a la Auditoría Superior; 
      X. Informar  trimestralmente al Ayuntamiento y a la Auditoría Superior  sobre las acciones y actividades de la Contraloría; y
      XI. Las demás que le señalen otras disposiciones  jurídicas sobre la materia, reglamentos, bandos y acuerdos del Ayuntamiento.