Denominación del cargo |
Área de adscripción |
Por cada puesto desplegar las Atribuciones, funciones y/o responsabilidades según sea el caso. |
Fundamento legal (artículo y/o fracción) |
desarrollo economico |
La Dirección de Desarrollo Económico y Social tiene bajo su cargo, ya sea en forma directa o en coordinación con otras instancias, la formulación, conducción y evaluación de la política general del desarrollo económico-social del municipio, en congruencia con la estatal y federal. |
I. Coordinar y programar las actividades correspondientes a la consulta popular permanente, para la elaboración y evaluación del Plan de Desarrollo Municipal de vigencia trianual y los Programas Operativos Anuales que de él se deriven;
II. Formar los Comités de Participación Social;
III. Diseñar el esquema operativo para el registro, clasificación y expresión de la demanda ciudadana en la formulación del Plan y Programas mencionados, en coordinación con el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, así como integrarlo con las acciones anuales de cada una de las dependencias y entidades estatales y federales que inciden en el desarrollo del Municipio; asó como inducirlas hacia las áreas más necesitadas buscando siempre la mayor participación de la comunidad, tanto en aspectos operativos como de contraloría social;
IV. Promover la organización de grupos indígenas, campesinos y urbanos; de mujeres de comunidades campesinas y zonas urbanas marginadas, a efecto de que se involucren en las actividades de su propio desarrollo, a través de actividades relacionadas tanto con el desarrollo económico, como el social.
V. Alentar el compromiso comunitario para lograr un desarrollo justo, que contemple el cuidado de los ecosistemas; los asentamiento humanos equilibrados, que permitan la explotación racional de los recursos naturales para fomentar el empleo permanente y permitan la disminución del costo de los servicios públicos;
VI. Coordinar y promover las obras de carácter social que contribuyan a disminuir los desequilibrios del campo y las ciudades y fortalezcan el combate a la pobreza en general y a la pobreza extrema en particular;
VII. Particular en la formulación de los programas de salud, asistencia social, vivienda de interés social y popular, educación para la salud; así como en campañas permanentes contra la drogadicción, alcoholismo y la delincuencia, principalmente juvenil, procurando la creación de centros para su atención, en coordinación de centros para su atención, en coordinación con organismos públicos, sociales y privados; y
VIII. Alentar una permanente comunicación entre el Ayuntamiento y la comunidad, a través del uso intensivo de los medios de comunicación para promover campañas y difundir programas del gobierno municipal, y orientar acerca del funcionamiento de los Comités de Participación Social. |
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Desarrollo Integral de la Familia (DIF) |
El 13 de enero de 1977 se da a conocer el decreto de la creación del Sistema Nacional DIF (SNDIF) como organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual de acuerdo al artículo 172 de la Ley General de Salud de 1984 y 13 de la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social de 1986, funge como el promotor de la Asistencia Social, la prestación de servicios en ese campo, la promoción de la interrelación sistemática de acciones que en la materia lleven a cabo las instituciones públicas, así como la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
El DIF es el responsable conjuntamente con los integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social, de la atención a la población objetivo definida como tal en el artículo 4° de la ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social de 1986.
El actuar institucional se da en congruencia con la política de Desarrollo Social y Humano enmarcada en el Plan Nacional de Desarrollo 2001 – 2006, y en el Plan Estatal de Desarrollo 2005 – 2010, en los cuales se destaca la concepción del capital humano como el principal recurso de la nación y del Estado de Zacatecas.
En este contexto, los programas de asistencia social que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia diseña, norma, coordina, opera y evalúa, involucran la participación de los órdenes; Federal, Estatal y Municipal, según su ámbito de competencia. |
- Participar de manera conjunta con el SEDIF en el establecimiento de mecanismos y estrategias a seguir para la detección, selección, focalización y atención de beneficiarios.
- Realizar diagnósticos periódicamente para la selección de la población vulnerable a atender.
- Asignar al personal operativo que impulse los programas.
- Promover y coordinar directamente la participación comunitaria en los programas, a través de la formación de comités comunitarios, integrados por padres de familia o grupos organizados.
- Privilegiar las acciones de los programas con un enfoque integral en los espacios físicos donde operen.
- Aplicar los programas de acuerdo con las reglas de operación.
- Operar modelos alternativos de atención alimentaria acordes a las necesidades locales.
- Coordinarse con el sector salud, para realizar acciones de vanguardia nutricional y orientación alimentaria que coadyuven a la atención integral de la población beneficiaria.
- Recopilar y registrar la información referente a la operación de los programas, identificación de la población, diagnóstico situacional y levantamiento del padrón de beneficiarios.
- Atender a las personas que más necesitan de apoyo en salud física y emocional.
- Dar apoyo a las personas de bajos recursos económicos para que disfruten de las necesidades básicas para una vida digna.
- Apoyar jurídica y psicológicamente a quienes tengan problemas de violencia intrafamiliar o adicciones.
- Dotar a las escuelas de desayunos escolares para el ahorro de la economía familiar además de niños más sanos.
- Proveer de despensas alimenticias a las familias con menos recursos económicos y que viven en situaciones de marginación.
- Brindar el mejor servicio y atención para lograr un agradable ambiente de cordialidad y respeto para quienes necesitan del apoyo del sistema DIF.
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Secretaria de Gobierno |
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I. Atender las actividades específicas que le encomiende el Ayuntamiento o el Presidente Municipal; II. Tener a su cargo el Archivo Municipal;
III. Preparar con la antelación que señala esta ley, para que sean signados por el Presidente Municipal, los citatorios a los miembros del Ayuntamiento, a las Sesiones de Cabildo, mencionando en la notificación el orden del día, lugar, hora y fecha de las mismas;
IV. Presentar en la primera sesión de Cabildo de cada mes, relación del número y contenido de los expedientes que hayan pasado a comisiones, dando cuenta de los resultados en el mes anterior y de los asuntos que se encuentran pendientes;
V. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa;
VI. Tener coz informativa y levantar las actas de Cabildo en el libro correspondiente;
VII. Validar con su firma las actas y documentos expedidos por el Ayuntamiento;
VIII. Expedir y certificar copias de documentos, con acuerdo del Ayuntamiento o del Presidente Municipal;
IX. Recibir y dar trámite a los recursos de revisión que interpongan los particulares en contra de actos y resoluciones administrativas de las autoridades municipales, así como preparar los dictámenes de resolución y someterlos a la decisión del Ayuntamiento;
X. Formular los proyectos de reglamentos municipales y someterlos a la consideración del Ayuntamiento.
XI. Recopilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio y vigilar su correcta aplicación;
XII. Llevar los libros necesarios para el trámite y despacho de los asuntos municipales;
XIII. Elaborar el programa de necesidades de bienes y servicios que requieran las diversas dependencias administrativas;
XIV. Reclutar, seleccionar y promover la capacitación del personal que requieran los diversos órganos de la administración municipal y hacer la propuesta de contratación al Cabildo;
XV. Diseñar y proponer al Ayuntamiento el Sistema de Mérito y Reconocimiento al Servidor Público;
XVI. Registrar y controlar la correspondencia oficial e informar al Cabildo de la misma;
XVII. Formular el inventario de bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio del Municipio, coordinadamente con el Síndico Municipal;
XVIII. Observar y hacer cumplir debidamente el Reglamento Interior del Ayuntamiento, procurando el pronto y eficaz despacho de los asuntos; y
XIX. Las demás que le asigne el Ayuntamiento.
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Registro civil. |
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A. Departamento del Registro Civil.
B. Departamento de Inspección.Además de las atribuciones que le confiere el Código Familiar y el reglamento interno de la Secretaría General, la Dirección del Registro Civil estará facultada para:
- Planear, coordinar, controlar y evaluar las actividades registrales que competen a la institución.
- Establecer Programas y métodos que contribuyan a optimizar el servicio del Registro Civil que presta a la ciudadanía.
- Formular los dictámenes relativos a las propuestas de creación de oficialías o agencias del Registro Civil.
- Vigilar la debida instalación de agencias de oficialías que reúnan los requisitos reglamentarios.
- Promover la clausura de aquellas agencias u oficialías que hayan dejado de cumplir con los requisitos.
- Determinar las correcciones disciplinarias que deban aplicarse a los oficiales del Registro Civil y comunicarlas al Presidente Municipal respectivo para su aplicación;
- Proporcionar a las oficialías la consultoría jurídica administrativa y técnica necesaria;
- Autorizar la impresión de formas en las que deban asentarse los actos del estado civil y las copias certificadas que de los mismos se expidan;
- Autorizar que los libros de las actas del Registro Civil que conforman el Archivo del Estado, sean consultados por los interesados en horas hábiles, previa identificación permitiendo tomar apuntes;
- Ordenar y autorizar con su firma, en su caso, la reposición o restauración de libros o documentos deteriorados, destruidos o extraviados.
- Dictar resolución en los procedimientos administrativos de aclaración de actas del estado civil, en los términos del artículo 99 del Código Familiar;
- Atender las consultas que formulen las autoridades e interesados;
- Autorizar con su firma las copias certificadas de las actas y constancias;
- Difundir los servicios del Registro Civil para la regularización del estado civil de las personas;
- Coadyuvar en las campañas que organicen otras instituciones con el fin señalado en la fracción anterior;
- Proponer a la Secretaría General de Gobierno los convenios de coordinación que deban celebrarse para el mejoramiento del servicio;
- Elaborar los informes que le sean requeridos por sus superiores;
- Capacitar a los oficiales o encargados del Registro Civil;
- Cumplir los acuerdos e instrucciones emanados de la Secretaría General;
- Formular los manuales de organización y procedimientos de la dirección; y
- Autorizar con su firma las anotaciones marginales en los libros de actas.
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Servicio Postal Mexicano |
Somos uno de los correos más antiguos de América, establecido en 1580. A partir del 20 de agosto de 1986, nos convertimos en un Organismo Descentralizado y por mandato constitucional tenemos la encomienda de prestar el servicio público de correos en México.
Llegamos a todos los municipios del país con una fuerza de reparto de casi 10 mil carteros y una infraestructura de casi 30 mil puntos de servicio. Esto nos permite atender una demanda de 950 millones de piezas anuales, garantizando con ello el servicio universal de correos.
Ello nos ha permitido establecer una serie de compromisos con la ciudadanía, a efecto de garantizar un servicio público de calidad y con estándares de entrega garantizados. |
- Recibir y entregar las correspondencias asociadas al municipio con el objeto de establecer una comunicación eficiente entre quienes lo solicitan.
- Promover entre la población la utilización del correo tradicional como una alternativa de comunicación segura y eficiente..
- Dar a conocer a la población requisitos para el envió de correspondencias y paquetes.
- Asesorar e informar a la población sobre el servicio postal.
- Atender las quejas y/o sugerencias emitidas por la comunidad.
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Tesorería Municipal |
La Tesorería Municipal es el órgano de recaudación de los ingresos municipales, y por su conducto del ejercicio del gasto público con las excepciones señaladas en la ley, y tiene bajo su cargo: |
I.Planear, programar y proyectar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio;
II.Recaudar los ingresos que corresponden al Municipio conforme a lo que establecen las leyes fiscales;
III.Manejar los fondos y valores con estricto apego al presupuesto de egresos;
IV.Ejecutar y coordinar las actividades relacionadas con la recaudación, la contabilidad y el gasto público del Ayuntamiento; y
V.Preparar y enviar a las autoridades que corresponda, los informes y rendición de cuentas que disponga la ley.
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Dirección de Seguridad Pública Municipal |
La Dirección de Seguridad Pública Municipal es el órgano encargado de garantizar la tranquilidad social dentro del territorio, con estricto apego a derecho; prevenir el delito y sancionar las infracciones al bando y reglamentos municipales; organizar a la sociedad civil para enfrentar contingencias, daños al patrimonio, a los recursos naturales y al medio ambiente.
La Dirección de Seguridad pública Municipal se integrará con las corporaciones siguientes:
A) Policía Preventiva Municipal;
B) Tránsito Municipal;
C) Unidad de beros; y
D) Unidad de Protección Civil.
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I. Vigilar y conservar la seguridad, el orden y la tranquilidad pública;
II. Servir y auxiliar a la comunidad de manera eficaz, honesta y con apego a la ley;
III. Respetar y hacer respetar la ley, el Bando de Policía y Gobierno Municipal, y los reglamentos relativos a su función;
IV. Vigilar y conservar el orden y el buen funcionamiento de la vialidad en el desplazamiento de personas y vehículos;
V. Rendir diariamente al Presidente Municipal un parte informativo de los acontecimientos que en materia de seguridad pública ocurran en el Municipio;
VI. Sancionar a los infractores de la ley, bando municipal y reglamentos; y
VII. Las demás señaladas en las leyes y reglamentos respectivos. |
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Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales |
La Dirección de Obras y Servicios Públicos Municipales tiene a su cargo en forma directa o en coordinación con otras instancias, la construcción de obras y la administración de los servicios públicos a cargo del Municipio. |
I. Planear y coordinarse, en su caso con las instancias que participen en la construcción de las obras de beneficio colectivo que autorice el Ayuntamiento, una vez que se cumplan los requisitos de licitación y otros que determine la ley;
II. Vigilar el mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipo destinados a la prestación de algún servicio público;
III. Organizar y supervisar la prestación y administración de los diversos servicios públicos;
IV. Otorgar o negar permisos de construcción en los términos del Código Urbano y le Reglamento de Construcciones;
V. Supervisar la ejecución de la obra pública municipal y practicar revisiones rindiendo los informes respectivos al Ayuntamiento, para los fines que correspondan;
VI. Vigilar que se respete la ley, respecto del uso del suelo y preservación de las reservas territoriales;
VII. Cuidar y conservar el patrimonio histórico y zonas típicas del Municipio;
VIII. Ordenar la suspensión de obras que se realicen en contravención a la ley, aplicando las sanciones que corresponda; y
IX. Recabar planos y proyectos de obra pública o privada, y otorgar o negar su autorización.
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Contraloría Municipal |
La vigilancia, el control interno, la supervisión y la evaluación de los recursos y disciplina presupuestaria, así como el funcionamiento administrativo de los Municipios estará a cargo de la Contraloría Municipal, cuyo titular será designado por el Ayuntamiento a terna propuesta de la primera minoría de integrantes del Cabildo, como resultado de la elección del Ayuntamiento.
Son facultades y obligaciones de la Contraloría Municipal: |
I. Vigilar y verificar el uso correcto de los recursos propios, así como los que la Federación y el Estado transfieran al Municipio, de conformidad con la normatividad establecida en materia de control y evaluación;
II. Inspeccionar el gasto público municipal, y su congruencia con el Presupuesto de Egresos;
III. Verificar el cumplimiento por parte del Ayuntamiento y sus integrantes de las disposiciones aplicables en materia de:
a) Sistemas y registro de contabilidad;
b) Contratación y pago de personal;
c) Contratación de servicios y obra pública; y
d) Adquisición, arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenamiento y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración municipal.
IV. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con la administración municipal, de conformidad con las normas que al efecto se emitan por el Ayuntamiento;
V. Coadyuvar con la Auditoría Superior del Estado, para que los servidores públicos municipales que deban hacerlo presenten oportunamente sus declaraciones de situación patrimonial;
VI. Conocer e investigar los hechos u omisiones de los servidores públicos municipales, que no sean miembros del Cabildo, para que el Ayuntamiento decida si se fincan o no, responsabilidades administrativas. Aportar al Síndico Municipal los elementos suficientes para que el Ayuntamiento decida si se fincan o no, responsabilidades administrativas. Aportar el Síndico Municipal los elementos suficientes para que se hagan las denuncias correspondientes ante el Ministerio público, en caso de probarle delito
VII. Verificar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal y los programas operativos,
VIII. Programar y practicar auditorías a las dependencias y entidades de la administración pública municipal informando del resultado al Cabildo y a la Auditoría Superior, para que en su caso, se finquen las responsabilidades correspondientes;
IX. Revisar y verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como las cuentas públicas e informar al Cabildo y a la Auditoría Superior;
X. Informar trimestralmente al Ayuntamiento y a la Auditoría Superior sobre las acciones y actividades de la Contraloría; y
XI. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas sobre la materia, reglamentos, bandos y acuerdos del Ayuntamiento. |
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Sindicatura |
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Procurar la defensa y promoción de los intereses municipales.
2..- Representar al Ayuntamiento en los litigios en que este forme parte.
3.- Certificar que las autoridades y los servidores públicos del municipio cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos federales, estatal y municipal.
4.- Revisar y aprobar los cortes de caja efectuados por la tesorería y sancionar los estados financieros.
5.- Vigilar que oportunamente se presente al Congreso del Estado las cuentas de la Tesorería Municipal.
6.- Vigilar que todos los ingresos, así como las multas para infracciones a leyes y reglamentos municipales ingresen a la tesorería.
7.- Vigilar la formulación de inventarios de bienes muebles e inmuebles y supervisar su valuación.
8.- Presidir las comisiones para las cuales sean previamente designados, participando en los dictámenes, resoluciones y acuerdos que efectuase el Ayuntamiento.
9.- Practicar, a falta de agentes de Ministerio Público, las diligencias penales y remitirlas a las autoridades competentes.
10.- Conservar bajo su estricta responsabilidad, dentro de las oficinas del Ayuntamiento o en caja de seguridad de algún banco, los objetos o documentos importantes del municipio. |
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Desarrollo Agropecuario |
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- Coordinar y programar las actividades correspondientes a la consulta popular con los productores del campo en ramas de agricultura, ganadería y pesca.
- Organización de reuniones locales en el municipio para dar a conocer los apoyos y programas sociales de las diferentes instancias de gobierno estatal y federal.
- Creación de grupos y/o sociedades para la gestión de recursos en el estado y federación.
- Realizar el auto diagnóstico del municipio en cuantos tipos usos de suelo, dedicación de la sociedad, porcentajes, entre otras descripciones más.
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Transparencia |
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- Dar seguimiento al ley de acceso a la información pública del estado de zacatecas
Promover la capacitación de servidores públicos con los lineamientos con la misma ley.
- Solicitar información a las áreas correspondientes para el proceso de actualización del portal web.
- Es el encargado de recibir solicitudes de información y dar respuesta a cada una de ellas en tiempo y forma conforme a la ley de acceso a la información pública del estado.
- Es el encargado de difundir esta ley ante la población.
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Casa de Cultura |
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- Es la encargada de coordinar programar actividades para fomentar la cultura en el municipio.
- Organizar concursos diverso para la integración de la población a actividades de cultura (danza, música, dibujo, artesanía, entre otras)
- Creación de grupos diverso para el fomento de la cultura.
- Gestión de apoyos para proyectos productivos de cultura.
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BIBLIOTECA
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Tiene como su cargo dar servicio de biblioteca pública la cual brinda los libros en existencia para el conocimiento de la población e enriquecimiento cultural del municipio
1.-cordinar y programar actividades para el fomento de la cultura de asistencia a la lectura.
2.-ampliar su base de libros para que la biblioteca cuente con gran contenido en libros de diferentes temas para la sociedad. |
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